¿Pendiente de la aprobación antes del mes Diciembre 2015 del Reglamento de Seguridad Privada ?

 

Como adelantamos en este Blog de la consultoria de Seguridad Segurpricat Consulting el pasado mes de Junio se confirma que el nuevo reglamento de la seguridad privada, se publicarà en el BOE antes del mes de Diciembre 2015 .

 

Julian Flores Garcia
Director de seguridad,Segurpricat Siseguridad

     

Los grandes cambios regulatorios que establece  La nueva Ley  de Seguridad Privada 05/2014 en vigor desde el pasado 05 de Junio,  encomienda al Gobierno dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la propia Ley de seguridad que no se retrase para el año 2016 tiene mucha transcendencia para el personal habilitado del sector de seguridad y las empresas de seguridad . De acuerdo con el mandato conferido por la  Ley de Seguridad Privada 5/2014 las empresas de seguridad estan colaborando de forma estrecha con la FCS, las noticias de estas semanas de la entrada para quedarse de los vigilantes de seguridad en las prisiones, se determinarán en el Reglamento de seguridad repito en mi opinión aquellos requisitos y características de las empresas de seguridad no estan especificados en la ley de seguridad 5/2014 , una normativa en la cual se establezca de forma clara cuales son las funciones exclusivas del vigilante de seguridad en la actualidad la nueva ley ha introducido en mi opinión poca claridad que dio pie a una aclaración de la Unidad Central de seguridad Privada, recomien leer la ultima publicación Boletin 45 de UCSP
las condiciones que deben cumplirse para la prestación de algunos servicios sobretodo de infraestructuras criticas y en el desarrollo de sus actividades en estos servicios, y la ampliación de las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada que cubre dicho servicio de seguridad para las empresas; al tiempo que se determinan los órganos competentes para el desempeño de las distintas funciones sancionadoras y administrativas, y se abre el camino para la determinación de las características de los medios técnicos y materiales utilizables por determinados usuarios de seguridad privada para cubrir los riesgos que su actividad provoca, por ùltimo el reglamento de seguridad fijará tambien la nueva formación necesaria y màs adecuada para los escoltas como personal de seguridad habilitado por el Ministerio de Interior que han dejado de ser una especialidad del vigilante de seguridad y para la habilitación de los Jefe de seguridad, la necesaria nueva formación de grado universitario para el Director de seguridad

La misma ley de seguridad  por coherencia con lo anterior, como hizo la Ley 23/1992 y el nuevo Reglamento sientan de forma clara la competencia  autonomica y estatal respecto a aquellas actividades de seguridad privada que, por su ámbito funcional de desarrollo o por estar conectadas con aquélla, no pueden entenderse comprendidas en el ámbito de la competencia estatl para regular su propia policía autonomica destinada al mantenimiento del orden público y a la protección de personas y bienes.

Disculpenme por haber  querido adelantarme dando mi opinión personal, con la excusa de leer de forma repetida opiniones que no estan fundamentadas, la libertad de expresión es un principio fundamental de nuestra constitución, vuelvo a insistir que la ley de seguridad privada actual no establece para el personal de seguridad la condición de agente de autoridad en la ley, si tendra dicha condición cuando colaboré directamente con los FCSE o sufra agresiones…. y afirmo que la nueva ley de seguridad privada 05/2014 y el reglamento de seguridad responde a la obligación  que tiene el Gobierno de legislar la mejora y actualización de la anterior ley del año 92 para ofrecer un mayor servicio de seguridad publica complementandose con la seguridad privada a la ciudadania.

Insistiendo en la necesidad de que  publicación del Reglamento de seguridad no se retrase tiene varios motivos :

-Actualmente sigue en vigor el reglamento de seguridad RD. 2364/94 de 9 de Diciembre del año 1.994, con sus posteriores modificaciones creando con ello ineficacia y la seguridad necesaria para los actores del sector en la medida de los retos  que tiene que afrontar por los cometidos que se le atribuyen, la nueva ley  5/2014 establece un nuevo modelo de seguridad integral considerando que la nueva normativa  lo eleva a rango de ley  y amplia las competencias de la seguridad privada  para la colaboración màs estrecha entre la seguridad pùblica.

-Para mi es motivo suficiente para la publicación del nuevo reglamento de seguridad  porque considero que la ampliación de las funciones y  competencias del màximo responsable de seguridad integral en la nueva Ley la figura del Director de Seguridad,  lleva tambien aparejado unas nuevas infracciones  muy graves y sanciones económicas elevadas  de hasta 600.000.euros y la retirada de la habilitación para el ejercicio de la profesión  sin perjuciio de las responsabilidades penales y civiles que tambien pueda incurrir en el ejercicio de dichas funciones, es necesario regularlo que no exsitan lagunas juridicas que lasten la aplicación de las funciones que se le encomienda al Director.

 

El Reglamento de seguridad 2364/94  regulaba las funciones del Director y del «Departamentos de Seguridad « de constitución Obligatoria y Facultativa Los Departamentos de Seguridad deben tener al frente a un Director de Seguridad, con las funciones contempladas en los articulos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de Seguridad 2364/94, debemos mencionar que el Real Decreto 4/2008, de 11 de Enero reconoc al Director como figura independiente del personal de seguridad privada, hasta la fecha habia sido una especialidad del Jefe de Seguridad.

El incumplimiento del establecimiento de un Departamento de Seguridad cuando sea una medida de seguridad obligatoria establecida por la normativa, contemplada en el articulo 119 del RSP, puede dar lugar a una infracción muy grave o grave,según los casos, de las tipificadas en articulo 155 del Reglamento de Seguridad Privada y no se tiene Departamento de
Seguridad sino existe al frente del mismo un Director de Seguridad.
En el caso de que el Departamento de Seguridad sea facultativo, la carencia de Director, conllevará el cierre del mismo en el registro correspondiente del Ministerio de Interior.
Con la nueva ley de seguridad 5/2014 tiene unas nuevas funciones, que amplian las anteriores que este Director debe desaoolar, tiene obligaciones de coordinación con la addministracción de justicia y con las Fuerzas Cuerpos Seguridad del Estado  – FCSE-. las autonomicas donde se establezca por competencias,  teniendo en cuenta estas nuevas funciones de los Directores de Seguridad según el articulo 36 .1 de la ley de Seguridad privada 5/2014 .
Destacaria las competencias que tiene en los apartados e) y f) del articulo 36.1 de la nueva ley, se le obliga a disponer de conocimientos suficientes de caracter administrativo y juridico.
Para no extendeme por ùltimo puntualizar y darle la importancia debida tambien a la regulación de investigación privada que establecerà el nuevo reglamento y por la sensibilidad que merece la protección de las infraestructuras criticas  la nueva legislación que regula  las competencias que he tratado en este Blog .

La ley de seguridad privada 5/2014 en vigor desde el …

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  • 30 ago. 2014 – La ley de seguridad privada 5/2014 en vigor desde el pasado mes de … Blog de la Consultoria de Seguridad Safety Consulting Segurpricat …

    Las Nuevas funciones del Director de seguridad con …

    segurpricat.org/…/nuevas-funciones-del-director-de-seguridad-recogidas…

21 mar. 2014 – La nueva Ley de Seguridad Privada sanciona y multa el … La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, …. Consultoria de Seguridad Segurpricat Consulting

Espero el nuevo reglamento de seguridad como profesional del sector con ilusión y considerando que mejorarà el modelo de negocio futuro del sector de la  seguridad privada  con el desarrollo del mismo .
Julian Flores Garcia director de seguridad en Segurpricat Siseguridad Hoteles
Socio DirectorY Jefe de seguridad habilitado por el MInisterio de Interior en Segurpricat Consulting    Nuestra empresa

LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SEGURIDAD QUE OFRECE SEGURPRICAT CONSULTING

 

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Siseguridad.es trata de satisfacer las necesidades de nuestros clientes con relación al diseño, evolución y mejora de las medidas, soluciones y otros recursos materiales y humanos que les permitan alcanzar un nivel de seguridad eficaz y rentable. Permite conocer el estado de seguridad de las Organizaciones y facilita la aportación de soluciones concretas a cada problema.

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Somos un grupo de profesionales de la seguridad privada con titulación universitaria además de proactivos muy implicados en el servicio de seguridad a la Empresa que hemos sido avalados y acreditados por el Ministerio de Interior por su Dirección General de la Policía y de la Guardia civil como Directores de Seguridad.

Hemos obtenido dicho reconocimiento P.D. (orden 3873/2007) del Comisario General de la seguridad ciudadana pero además sumado a la misma la experiencia que disponemos de años en seguridad privada a través de nuestra labor con numerosos clientes satisfechos en diferentes empresas de seguridad, nos consideramos garantes para conseguir facilitarles un servicio de seguridad integral que responda a sus expectativas.

Ofrecemos ayudar y facilitar a nuestros clientes un servicio de seguridad integral en seguridad privada potenciando unos principios y valores éticos de conducta con una planificación organizada y gestionada para la excelencia en el análisis como la evaluación de los riesgos, destacándonos por los resultados por el compromiso y implicación que transmitimos.

PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS

Dentro del marco de nuestros principios y valores se encuentra el compromiso de confidencialidad y de cumplimiento de nuestros acuerdos, con respeto y educación hacia quienes confían en nosotros, nos proponemos una comunicación permanente desarrollando todas nuestras habilidades y competencia para la excelencia de nuestros servicios de consultoría y formación en seguridad privada corporativa, con soluciones eficientes.

Descripción

Por compromiso de eficacia todos los componentes de SISEGURIDAD hemos considerado que debía nuestra estructura de organización ser lo más simplificada posible al crearse nuestra organización para dar una ágil respuesta a los problemas de seguridad privada de nuestros clientes desde la sencillez basándonos en la gestión inteligente y innovadora de la seguridad.

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Colaboradore…s
Referencias Normativas de Seguridad Privada
Departamento de Seguridad
Evaluacion y Gestion de Riesgos Nacionales e Internacionales
Formacion Personal Seguridad
Aviso Legal¿Que Hacemos?

Como Consultoría de Servicios Integrales de Seguridad,SISEGURIDAD , a través de su página web, desea ofrecer dichos servicios centrados en aportar soluciones organizativas que requiera su empresa para la constitución de un Departamento de Seguridad en aquellas empresas obligadas a ello por la normativa legal y aquellas que lo consideren de forma facultativa, colaboramos con la Dirección de la Empresa: Gerentes, Directores de Recursos Humanos RRHH aportando nuestra experiencia y formación en seguridad privada.

Colaboramos si esta constituido el Departamento de Seguridad con su Director de Seguridad ofreciendole nuestro asesoramiento puntual con medidas que tiendan al desarrollo del mismo:

-Elaborando medidas organizativas y de gestión del Departamento de Seguridad Nacional y Internacional.
-Formación complementaria y añadida a la formación obligatoria anual del personal de seguridad privada bajo su dirección: Vigilantes de Seguridad y especialidades, guardas particulares del campo y especialidades.
-Conocimiento actualizado de todas aquellas novedades legislativas y normativas que pudieran afectar al Departamento de Seguridad.

SISEGURIDAD ofrece sus servicios a traves de dos areas:

Area de Formación operativa impartiendo diversos cursos y seminarios de reciclaje del personal de seguridad de su empresa:Vigilantes de Seguridad y especialidades: Escolta y Vigilantes de Explosivos, Guarda Particular del Campo y especialidades, Jefes de Seguidad sobre las leyes y normativa actualizadas de seguridad privada que afecta a las empresas de seguridad y su personal tambien a empresas privadas adaptandonos a las especificaciones y necesidades del cliente.

Area de Consultoria Técnica y Asesoramiento a traves de los siguientes apartados

-Creación, organización y legalización del Departamento de Seguridad

-Elaboración de Planes de Seguridad Integral y Análisis de Riesgos de Instalaciones.

-Gestión y seguimiento del cumplimiento de los contratos de seguridad a traves de Auditorias de Seguridad y inspecciones de servicios.

-Asesoramiento en la contratación de servicios de seguridad incluyendo la confección de planes de implantación, de planes de prueba y simulacros, como la respuesta a todas aquellas consultas para la optimización de costes de seguridad.

Somos profesionales acreditados como Directores de Seguridad, personal colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, expertos en Criminología y formadores acreditados por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, conocemos la Seguridad Privada por todo ello disponemos de capacidad y inteligencia corporativa al alcance de personas físicas y jurídicas interesadas, estamos a su disposición facilitándoles una adecuada metodología de gestión de la seguridad privada.

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Normativa

TÍTULO: Ley Ordinaria 5/2014 de Seguridad Privada

FECHA: 04 de abril de 2014
SOBRE: Ley de Seguridad Privada, aprobatoria de la misma (BOE Nº 83 de 05.04.14)
TÍTULO: Real Decreto 2364/1994

FECHA: 09 de diciembre de 1994
SOBRE: Reglamento de Seguridad Privada.
TÍTULO: Órdenes Ministeriales

Orden de 14.01.99 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada

Orden INT/314/2011, de 01.02.11, sobre empresas de seguridad privada.

Orden INT/315/2011, de 01.01.11, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.

Orden INT/316/2011, de 01.01.11, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

Orden INT/317/2011, de 01.02.11, sobre medidas de seguridad privada.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Orden INT/2850/2011, de 11.10.11, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

TÍTULO: Resoluciones

Resolución de 19.01.96, de la S.E.S., por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1.995.

Resolución de 28.02.96, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Resolución de 16.11.98, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.

15 Comentarios

  1. Mi nombre es Pedro, soy vigilante de seguridad con T.I.P. 220878.
    Mi pregunta es: Si no ejerces de vigilante de seguridad en dos años o mas, con la ley 5/ 2014, estamos exentos de hacer el reciclaje ?
    Quisiera hacer la especialidad de escolta para el 2015, pero he oído, que ya no es especialidad, que pasará con la especialidad esta, y que me recomendaría que hiciera, de hacerlo, esperarme o que ?
    Gracias, un saludo

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    • Hola Pedro.
      Encantado de poder atenderte…Paso a responder las preguntas que me haces, soy profesor acreditado, no estas obligado a realizar los cursos de reciclaje obligatorios sino estas trabajando.. esa la empresa donde trabajas quien tiene la obligación de que todos sus trabajadores realicen los cursos de reciclaje adecuados a su puesto de trabajo y circunstancias..
      Desde la nueva ley de seguridad privada 5/2014 el escolta ha dejado de ser especialidad de vigilantes de seguridad.. en el futuro reglamento este personal tendrá unas nuevas funciones y formación adecuada a las mismas… el escolta podra realizar unas funciones de protección de personas pero de una foram màs amplia y adecauda a los tiempos.. es una buena oportunidad para la necesaria seguridad de muchos ciudadanos que al ser la ley anterior tan restrictiva le limitaba sus funciones en mi opinión..

      El futuro reglamento no tardarà mà tiempo en salir por necesidad de regular la ley de seguridad y el interes de todos.. personal de seguridad

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    • Si la empresa donde trabajas, no te da los cursos obligatorios anuales de 20h. , ¿Quién tiene la culpa, ó puedo tener algún problema a la hora de una inspección en mi cartilla profesional ?

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      • Buenas tardes Pedro P. Actaulemtne con la Ley 5/2014 de Seguridad privada, no tiene ningún problema si la empresa de seguridad no hace cursos o te los ofrece, ellos son responsables, ha cambiado, si te niegas a realizarlos si tienes un sanción.. Estoy a tu disposoción cualquier duda. Te dejo unos enlaces dne podras comprobarlo tu mismo.. un cordial saludo

        La ley de seguridad privada 5/2014 en vigor desde el …
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        30 ago. 2014 – La ley de seguridad privada 5/2014 en vigor desde el pasado mes de Junio … de la Consultoria de Seguridad Safety Consulting Segurpricat …

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        1 feb. 2015 – La ley de seguridad privada 5/2014 en vigor desde el pasado mes de Junio … de la Consultoria de Seguridad Safety Consulting Segurpricat …

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  2. Los grandes cambios regulatorios que establece La nueva Ley de Seguridad Privada 05/2014 en vigor desde el pasado 05 de Junio, encomienda al Gobierno dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la propia Ley de seguridad que no se retrase para el año 2016 tiene mucha transcendencia para el personal habilitado del sector de seguridad y las empresas de seguridad . De acuerdo con el mandato conferido por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 las empresas de seguridad estan colaborando de forma estrecha con la FCS, las noticias de estas semanas de la entrada para quedarse de los vigilantes de seguridad en las prisiones, se determinarán en el Reglamento de seguridad repito en mi opinión aquellos requisitos y características de las empresas de seguridad no estan especificados en la ley de seguridad 5/2014 , una normativa en la cual se establezca de forma clara cuales son las funciones exclusivas del vigilante de seguridad en la actualidad la nueva ley ha introducido en mi opinión poca claridad que dio pie a una aclaración de la Unidad Central de seguridad Privada, recomien leer la ultima publicación Boletin 45 de UCSP
    las condiciones que deben cumplirse para la prestación de algunos servicios sobretodo de infraestructuras criticas y en el desarrollo de sus actividades en estos servicios, y la ampliación de las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada que cubre dicho servicio de seguridad para las empresas; al tiempo que se determinan los órganos competentes para el desempeño de las distintas funciones sancionadoras y administrativas, y se abre el camino para la determinación de las características de los medios técnicos y materiales utilizables por determinados usuarios de seguridad privada para cubrir los riesgos que su actividad provoca, por ùltimo el reglamento de seguridad fijará tambien la nueva formación necesaria y màs adecuada para los escoltas como personal de seguridad habilitado por el Ministerio de Interior que han dejado de ser una especialidad del vigilante de seguridad y para la habilitación de los Jefe de seguridad, la necesaria nueva formación de grado universitario para el Director de seguridad

    La misma ley de seguridad por coherencia con lo anterior, como hizo la Ley 23/1992 y el nuevo Reglamento sientan de forma clara la competencia autonomica y estatal respecto a aquellas actividades de seguridad privada que, por su ámbito funcional de desarrollo o por estar conectadas con aquélla, no pueden entenderse comprendidas en el ámbito de la competencia estatl para regular su propia policía autonomica destinada al mantenimiento del orden público y a la protección de personas y bienes.

    ¿Pendiente de la aprobación antes de finalizar mes Diciembre 2015 del Reglamento de Seguridad privada? http://wp.me/p2n0XE-3oO @careonsafety

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  3. buenos dias, a dia de hoy se sabe fecha aproximada o en que tramite se encuentra y que tramites quedan para la aprobacion del nuevo reglamento de seguridad privada?,
    gracias por su atencion

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