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Julian Flores Garcia
Director de seguridad,Segurpricat Siseguridad

La Empresa consultoria, auditoria y analisis de todo tipo de riesgos

ÚLTIMA HORA
El diario EL MUNDO publicó ayer la noticia “Rivera ficha detectives para evitar corruptos en sus listas”. Esta noticia ha creado malestar en el colectivo de detectives privados, ya que, si bien comparten, como no podía ser de otra forma, la utilización de servicios de investigación privada en pro de la lucha contra el fraude y la corrupción, entienden que en este caso se podría estar incurriendo en intrusismo profesional o incumplimiento de la normativa vigente.
CIUDADANOS PODRÍA ESTAR INCUMPLIENDO LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADAEl diario EL MUNDO publicó ayer la noticia “Rivera ficha detectives para evitar corruptos en sus listas”.
Esta noticia ha creado malestar en el colectivo de detectives privados, ya que, si bien comparten, como no podía ser de otra forma, la utilización de servicios de investigación privada en pro de la lucha contra el fraude y la corrupción, entienden que en este caso se podría estar incurriendo en intrusismo profesional o incumplimiento de la normativa vigente.La ley 5/2014 de Seguridad Privada, que regula entre otras la profesión de detective privado y sus funciones, siendo los únicos profesionales que están legalmente habilitados para realizar investigación privada, así, en su art. 48 recoge que los detectives privados se encargaran “ de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados…”. De igual forma, la citada ley de seguridad privada establece en su art. 37.1 que “ los detectives privados se encargaran de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el art.48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas”. Además, de forma indubitada la Ley 5/2014, en el artículo 5 recoge que “los despachos de detectives podrán prestar, con carácter EXCLUSIVO …, servicios sobre la investigación privada en relación a personas, hechos …”.

Según la citada noticia, los “detectives privados” contratados por ciudadanos no es un despacho de detectives privados sino una “ asesoría especializada en análisis y estrategias.. y consultoría en información crítica..”

Los detectives denuncian que, sobre todo en estos últimos años de crisis, se están ofreciendo servicios propios de investigación privada por parte de consultoras, asesorías, analistas de inteligencia, etc, que no son detectives, y que en el mejor de los casos quizás subarriendan licencias o llegan a acuerdos con algunos detectives para desarrollar servicios de investigación privada reservados únicamente a despachos de investigación legalmente habilitados.

La Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados -ANADPE y el Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana no descartan ejercer las acciones legales oportunas en defensa de la profesión y el cumplimiento estricto de la Ley.

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Asesoría especializada en Análisis y Estrategia orientada al apoyo de la alta dirección de organizaciones públicas y privadas

Madrid, España

Con motivo de algunas informaciones aparecidas en los últimos días en ciertos medios de comunicación, nos vemos en la obligación de publicar el siguiente comunicado:

H4dm SL es una consultora de análisis de inteligencia y estrategia, no una agencia de detectives. Nuestra labor está totalmente alejada del espionaje o de cualquier actividad ilícita. H4dm SL no comenta  las actividades realizadas para ningún cliente, en virtud de los acuerdos de confidencialidad firmados. De requerir  en algún momento los servicios o actividades asociadas a la labor de una agencia de detectives, en cumplimiento de la ley vigente, se efectuarían los requerimientos a las agencias con las que tengamos acuerdos a nivel nacional o internacional.

Selección de Cargos Directivos

Localiza a los mejores profesionales para incorporarse a tu plantilla.

Te apoyamos en el proceso de selección de los perfiles más adecuados para ocupar puestos directivos en la empresa. Las personas que se encargan de la toma de decisiones en la compañía deben contar con la tranquilidad de poder delegar tareas y responsabilidades en personal de confianza. En H4dm contamos con profesionales que están especializados en la búsqueda de información sobre los candidatos que más se adecúan a las necesidades de la firma.

Nuestro equipo te asesora en la localización del talento desde una amplia perspectiva:

  • Establecimiento de las características del ‘candidato tipo’.
  • Localización de perfiles profesionales online y offline.
  • Selección a partir de la información recabada.
  • Contacto con candidatos.
  • Determinación de los mejores profesionales.
  • Preparación de entrevistas personales y pruebas de aptitud.

Cuando contratamos a un profesional para gestionar importantes grupos humanos y asumir tareas de responsabilidad estamos, de manera inevitable, asumiendo un coste (formación, aclimatación, posibles perjuicios en caso de una mala adaptación, posible rotación laboral…).

Contar con expertos en selección de directivos como nosotros permite afinar en la elección de los perfiles más indicados, reduciendo la incertidumbre y minimizando el tiempo de aclimatación del profesional y los empleados al nuevo statu quo.

Tanto para procesos de promoción interna como para la creación de nuevos puestos en el organigrama de la empresa, sucesión tras jubilaciones, sustitución de mandos directivos o para evaluar el grado de capacitación del equipo de una compañía, H4dm cuenta con la experiencia de varios años apoyando a firmas de diferentes sectores.

Conoce de manera fiel quién forma parte de tu organigrama y, asimismo, quién va a incorporarse a él con plenas garantías.

Funciones Detectives privados

Funciones

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  2. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  3. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

  1. Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
  2. Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
  3. Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

Despachos de detectives

APERTURA

Podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada establecidos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y respetar las prohibiciones recogidas en la misma ley.
  2. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  3. Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.
  4. Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.
  5. Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones establecidas.
  6. Constituir el aval o seguro de caución establecido a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.
  7. Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
  8. Contar con las medidas de seguridad exigidas.

La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.

Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos anteriormente.

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.

OBLIGACIONES GENERALES

Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

  1. Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
  2. Llevar un libro-registro, con el formato que se establezca, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado.
  3. Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.
  4. Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
  5. Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
  6. Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
  7. Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.
  8. Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma establecida.
  9. Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que legalmente requerida, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados.
  10. Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.

Los titulares de despachos de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.

Formación

Consultoria de seguridad nacional Segurpricat Consulting Video saludo de Julian Flores vía @YouTube

Màs información

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La formación requerida para los detectives privados consistirá en la obtención de:

  • Un título universitario de grado, en el ámbito de la investigación privada, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
  • Del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

vía H4DM: Consultoría Business Intelligence en Madrid.

3 Comentarios

  1. H4DM: Consultoría Business Intelligence en Madrid. Selección de Cargos Directivos. Localiza a l… http://wp.me/p2n0XE-4E7 @juliansafety Selección de Cargos Directivos

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