Información sobre el personal de Seguridad privada

Información sobre el personal de Seguridad privada

En esta página podrá acceder a toda la información sobre personal de seguridad privada, incluyendo la normativa básica reguladora relacionada con los vigilantes de seguridad y sus especialidades, escoltas privados, guardas particulares del campo, jefes de seguridad, directores de seguridad, detectives privados, instructores de tiro, centros de formación, infracciones, sanciones, compulsas y los distintos procedimientos administrativos sobre seguridad privada.

Normativa básica reguladora

  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto –disposición adicional cuarta-; por laLey 10/1999, de 21 de abril; por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril).
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado –disposición adicional cuarta(BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social –artículo 44(BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
  • Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado –artículos 8 y 19(BOE núm. 280, de 20 de noviembre).
  • Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), modificado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero.
  • Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre).
  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo), modificada por la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre.
  • Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).
  • Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).
  • Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
  • Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998.
  • Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).
  • Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relavito a la formación previa y uniformidad de los Guardas particulares del Campo, en sus distintas especialidades (BOE núm 212, de 3 de septiembre)
  • Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos (BOE núm. 173, de 20 de julio).
  • Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades(BOE núm. 284, de 27 de noviembre).
  • Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
  • Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
  • Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
  • Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE núm. 57, de 6 de marzo).
  • Vigilantes de seguridad
  • Formación

    Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad y a su especialidad de vigilantes de explosivos habrán de superar, en los centros de formación autorizados, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Además, en el caso de los aspirantes a la especialidad de  vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos, de treinta horas lectivas, establecidos en la mencionada Resolución.

    Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirseobligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.

    A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.

    Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicios:

    Servicio de transporte de seguridad, servicio de respuesta ante alarmas, servicio de vigilancia en buques, servicio de vigilancia en puertos, servicio de vigilancia en aeropuertos, servicio de vigilancia con perros, servicio de vigilancia con rayos X, servicio de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.

    Estos cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.

  • Escoltas privados
  • Guardas rurales
  • Jefes de seguridad
  • Directores de seguridad
  • Detectives privados
  • Instructores de tiro
  • Centros de formación
  • Infracciones
  • Sanciones
  • Modelos de solicitud
  • Compulsas
  • Tasas
  • Procedimientos administrativos

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